Articulo 6 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 6. Constitución de una fundación por otra fundación.

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1. El Patronato de una fundación podrá acordar la constitución de otra fundación, siempre que esté justificada su necesidad o conveniencia y se trate de una actuación dirigida al cumplimiento de los fines fundacionales. La constitución deberá ser comunicada al Protectorado.

2. No obstante, la constitución de una fundación por una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirá la autorización del Protectorado de las fundaciones andaluzas. La solicitud de autorización deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el patronato de la fundación, que será expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia y que deberá recoger el texto de lo acordado, así como el importe y condiciones de la aportación para la constitución de la nueva fundación.

b) Informe del patronato que justifique la necesidad o conveniencia para constituir o participar en la constitución de otra fundación, así como, en su caso, que la aportación económica no supone transmisión gratuita de patrimonio de la fundación, sino de una actuación dirigida al cumplimiento de los fines fundacionales.