Articulo 6 Reglamento Forestal

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Artículo 6. Objeto de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

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Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales en terrenos forestales tienen por objeto:

1. Formular el diagnóstico de la situación de los recursos forestales y demás recursos naturales ligados a los mismos, así como los ecosistemas objeto de ordenación o incluidos dentro del ámbito del Plan, situándolos en el contexto territorial y socioeconómico que corresponda.

2. Clasificar los terrenos forestales, asignarles usos compatibles, establecer las limitaciones y determinaciones previstas por la Ley 2/1992, de 15 de junio.

3. Ordenar la utilización de los recursos forestales de manera que se promueva el aprovechamiento sostenible de los mismos, la conservación y potenciación de los valores ambientales y la mejora de la calidad de vida de la población.

4. Establecer normas para la regulación del aprovechamiento de los recursos forestales y la protección de la flora, fauna o ecosistemas ligados a los mismos.

5. Señalar normas, directrices y criterios para el establecimiento y ejecución de normas, planes, programas y proyectos sectoriales que puedan incidir en la consecución de sus objetivos.

6. Fomentar la conservación y acrecentamiento de los recursos forestales y el desarrollo integral de los terrenos forestales y su entorno.

7. Localizar y delimitar, en aras a su protección, aquellos ecosistemas forestales de especial valor ecológico por su biodiversidad, fragilidad o rareza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997