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Articulo 6 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 6. Presidencia de los festejos taurinos populares.

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1. En la celebración de los festejos taurinos populares existirá una Presidencia que corresponderá ejercerla al Alcalde del municipio donde se celebren aquéllos, quien podrá delegarla, de forma expresa, en un Concejal de la Corporación Municipal.

2. El Presidente es la máxima autoridad del festejo, teniendo con respecto a éste las siguientes funciones:

a) La superior dirección, comprobación y garantía de su normal desarrollo, de acuerdo con los términos previstos en el presente reglamento y en la autorización del mismo.

b) Ordenar, tras haberse practicado las operaciones preliminares previstas en el presente reglamento, los momentos de inicio y finalización de cada festejo, así como los cambios de tercio en las becerradas populares.

c) Velar y responder del cumplimiento de todas las medidas a que él mismo queda sujeto y en especial de las relativas a la seguridad y dotación sanitaria.

d) Velar por el adecuado trato a las reses que en él intervengan.

e) Ordenar la prohibición de su inicio, cuando éste no cuente con autorización administrativa para su celebración; cuando, a tenor de las certificaciones emitidas al respecto, las instalaciones o estructuras de protección no reúnan las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo; cuando las reses no hayan sido reconocidas por los veterinarios; y, en especial, cuando no se encuentre presente la dotación sanitaria exigida en el presente Reglamento o cuando ésta no cuente con las adecuadas garantías para su normal funcionamiento.

f) Ordenar la suspensión de su desarrollo, cuando se aprecien situaciones de peligro grave para las personas o bienes, se produzca maltrato a las reses o cualquiera otra circunstancia que lo aconseje.

El Presidente, antes de adoptar la decisión de prohibir o suspender el festejo, recabará la opinión, en su caso, del Alcalde del Municipio, del Delegado Gubernativo, del Director de Lidia, del Jefe del equipo médico o la de los veterinarios de servicio, respecto de las materias o aspectos del festejo que afecten a las funciones o responsabilidades de cada uno de ellos.

g) Autorizar el sacrificio de las reses dentro del recinto o lugar de desarrollo del festejo en los casos y con las condiciones expresamente previstas en el presente Reglamento.

h) Comprobar, con el auxilio del Delegado Gubernativo, la documentación referida en el artículo 17.1 del presente Reglamento y que ha de aportar el organizador o promotor del festejo, a los efectos de verificar su exactitud y contenido.

3. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, estará asistido por el Delegado Gubernativo, por el Director de Lidia, por el Jefe del equipo médico, por los servicios veterinarios y por los colaboradores designados para el festejo, además de los servicios de los agentes de seguridad y, en su caso, del personal de Protección Civil presentes durante su desarrollo.