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Articulo 6 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil

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Artículo 6. Evaluaciones para el ascenso.

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Las evaluaciones para el ascenso tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación, basadas en el mérito y la capacidad, que darán lugar a las correspondientes clasificaciones de los evaluados. Estas evaluaciones se realizarán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III, sección 2.ª.

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  • Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017