Articulo 6 Reglamento par... Ambiental

Articulo 6 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Contenido

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Evaluación de Impacto Ambiental debe comprender, al menos, la consideración de los efectos directos e indirectos de la ejecución de un determinado proyecto, plan o programa, obra o actividad sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada y la interacción entre estos factores. Asimismo, debe considerar la incidencia que el proyecto, plan o programa, obra o actividad tiene sobre los elementos que componen el patrimonio histórico, artístico y arqueológico, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruido, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990