Articulo 6 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Sue... Vegetales Naturales
Articulo 6 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 6.
Vigente
La redacción de los Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal a que hace referencia el artículo anterior será acordada por el Consejero de Agricultura a propuesta del Director General de Montes, Caza y Pesca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990