Articulo 6 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Tramitación electrónica.
Vigente
La tramitación de los procedimientos que deriven de este reglamento se tramitarán por vía electrónica. Las Administraciones Públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022