Articulo 6 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Artículo 6. De las competencias en materia forestal.
Corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma las siguientes competencias:
La aprobación o modificación del Plan Forestal de la Comunidad de La Rioja así como la elaboración de las políticas y otros planes de actuación en su ámbito territorial.
La declaración de los montes de utilidad pública y protectores así como su inclusión y exclusión de los correspondientes Catálogos.
La gestión de los montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública así como de los montes consorciados o con Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La tutela de los montes protectores.
La protección de las especies de flora amenazadas y de los árboles singulares.
La protección de los montes y bosques, autorizando los cambios de uso permanentes o temporales por prevalencia del interés del nuevo uso con las compensaciones que correspondan.
La prevención y lucha contra los incendios forestales y contra las plagas y enfermedades forestales en su ámbito territorial.
La lucha contra la erosión.
La aprobación de los Proyectos de Ordenación, licencias de aprovechamiento y permisos de corta.
La regulación de las condiciones para el acceso de las personas o vehículos a las áreas forestales para la realización de actividades que puedan amenazarlas.
La regulación de los servicios de vigilancia y guardería para la defensa de los montes.
La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas.
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003