Articulo 6 Reglamento de ...o Forestal

Articulo 6 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 6. De las competencias en materia forestal.

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Corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma las siguientes competencias:

  1. La aprobación o modificación del Plan Forestal de la Comunidad de La Rioja así como la elaboración de las políticas y otros planes de actuación en su ámbito territorial.

  2. La declaración de los montes de utilidad pública y protectores así como su inclusión y exclusión de los correspondientes Catálogos.

  3. La gestión de los montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública así como de los montes consorciados o con Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. La tutela de los montes protectores.

  5. La protección de las especies de flora amenazadas y de los árboles singulares.

  6. La protección de los montes y bosques, autorizando los cambios de uso permanentes o temporales por prevalencia del interés del nuevo uso con las compensaciones que correspondan.

  7. La prevención y lucha contra los incendios forestales y contra las plagas y enfermedades forestales en su ámbito territorial.

  8. La lucha contra la erosión.

  9. La aprobación de los Proyectos de Ordenación, licencias de aprovechamiento y permisos de corta.

  10. La regulación de las condiciones para el acceso de las personas o vehículos a las áreas forestales para la realización de actividades que puedan amenazarlas.

  11. La regulación de los servicios de vigilancia y guardería para la defensa de los montes.

  12. La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.

  13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003