Articulo 6 Reglamento de ...s de juego

Articulo 6 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 6. Convocatoria del concurso público

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1. La autorización a una empresa para la instalación de un casino de juego se otorgará previa convocatoria de concurso público, que garantizará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. La convocatoria de concurso público se realizará mediante resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Únicamente se convocará un concurso público cuando además de las peticiones de las empresas interesadas se den las condiciones socioeconómicas y territoriales favorables a tal convocatoria que se recogerán en un acuerdo de Consejo de Gobierno.

4. La resolución de convocatoria del concurso recogerá las bases que lo regirán, el plazo de presentación de solicitudes y los criterios objetivos que permitan su adjudicación conforme a lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. Los criterios son los que se detallan a continuación:

a) Interés turístico del proyecto, en virtud de su localización y ubicación que se proponga por cada interesado, así como, su consideración como oferta complementaria de carácter turístico en las Illes Balears.

b) Solvencia de los promotores, tanto profesional como financiera.

c) Experiencia en el sector, acreditada en proyectos similares.

d) Programa de inversiones, en cuanto a su incidencia social y económica para la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Número de puestos de trabajo fijo, en relación a la generación de empleo y medidas propuestas para apoyar la estabilidad y calidad del mismo.

f) Cualesquiera otros criterios objetivos de valoración previstos en las bases del concurso público, que se ponderarán entre sí en los términos previstos en dichas bases.

5. El otorgamiento de la autorización no excluye la obtención de las licencias preceptivas.

6. En ningún caso se pueden otorgar nuevas autorizaciones para la instalación de un casino de juego en una zona inferior a 100 metros medidos radialmente desde el límite más cercano a la edificación de centros que impartan enseñanza a personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad.

Se consideran, a los efectos de este decreto, centros que imparten enseñanza a personas menores de edad, los centros autorizados de enseñanza de personas menores de edad de acuerdo con la normativa sectorial educativa.

Se consideran, a los efectos de este decreto, zonas de ocio infantil las zonas recreativas infantiles situadas en parques públicos y zonas deportivas destinadas a la infancia y juventud incluidas en el planeamiento municipal.

Se consideran centros de atención a las personas menores de edad, a los efectos de este decreto, todos aquellos centros incluidos en la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de atención y de derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017