Articulo 6 Reglamento de ... Andalucía

Articulo 6 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 6. Funcionamiento y adopción de acuerdos de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

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1. Para la válida constitución de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, cuatro miembros de la Comisión, incluyendo entre éstos a la Presidencia y a la Secretaría o sus suplentes.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirán al menos con una periodicidad de quince días, previa convocatoria que efectuará la Secretaría por orden de la Presidencia; no obstante lo anterior, las Comisiones podrán aprobar un calendario de sesiones, no siendo preciso en este caso efectuar su convocatoria, a las que se entenderán citadas todas las personas integrantes de la Comisión.

3. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos. Su funcionamiento se ajustará a las disposiciones que establece el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para los órganos colegiados.