Articulo 6 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
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»Artículo 6. Normas de funcionamiento.
Vigente
1. El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y, con carácter general, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirán al menos con una periodicidad de quince días.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996