Articulo 6 Reglamento de ...lectrónica

Articulo 6 Reglamento de Administración Electrónica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Derechos de los ciudadanos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los ciudadanos son titulares de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y, consiguientemente, tienen derecho a comunicarse electrónicamente con las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para formular todo tipo de solicitudes, recursos, reclamaciones, alegaciones, quejas, sugerencias, peticiones, oposiciones y consultas, así como para recibir notificaciones y todo tipo de comunicaciones de aquellas, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, en los términos del presente decreto y en el marco de la implantación de servicios y relaciones electrónicas y de progresividad en el pleno ejercicio de los mismos.

2. Además, los ciudadanos tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en el presente decreto, los siguientes derechos.

a) Derecho a no utilizar medios o técnicas electrónicas que no hayan sido previamente aprobados u homologados y publicitados debidamente por la Administración actuante en la sede electrónica de su titularidad, sin perjuicio del derecho reconocido en el artículo 6.2, letra k), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

b) Derecho a obtener gratuitamente una dirección de correo electrónico facilitado por la Generalitat.

c) Derecho a utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios generales electrónicos que se pongan a su disposición para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas.

d) Derecho a conocer el órgano o unidad que tenga encomendada la responsabilidad del correcto funcionamiento de las aplicaciones, programas y comunicaciones realizadas por medios electrónicos.

e) Derecho a optar libremente por el uso de los medios electrónicos, con las excepciones previstas en este decreto o cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

f) Derecho a usar las dos lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana.

g) Derecho a la representación electrónica.

h) Los que se reconozcan y regulen en otros artículos del presente decreto o en el resto de la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014