Articulo 6 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 6.
Vigente
1. El desarrollo del curso a que se refiere el artículo anterior se regirá por lo dispuesto en los artículos 307, 308 y 309 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los reglamentos de desarrollo.
2. Los jueces en prácticas tuteladas podrán actuar en funciones de sustitución o refuerzo, conforme a lo establecido en el artículo 307.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento, a cuyo efecto, el Consejo General del Poder Judicial recabará informe del Director de la Escuela Judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011