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Articulo 6 reglamentario Derecho a la vivienda

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Sexta. Desarrollo reglamentario.

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Se faculta a la Junta de Castilla y León a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias en desarrollo o aplicación de los preceptos de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010