Articulo 6 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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»Artículo 6. Funcionamiento del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana
Vigente
1. El funcionamiento del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana y su relación con las personas usuarias se realizará preferentemente a través de medios electrónicos.
2. La conselleria competente facilitará la accesibilidad y usabilidad de este Registro, con las medidas de apoyo necesarias para el acceso y asistencia de las personas con necesidades específicas.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. [2023/5211]
(DOGV de 16-05-2023) en vigor desde 16-06-2023