Articulo 6 Registro de Vi... viviendas

Articulo 6 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Funcionamiento del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El funcionamiento del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana y su relación con las personas usuarias se realizará preferentemente a través de medios electrónicos.

2. La conselleria competente facilitará la accesibilidad y usabilidad de este Registro, con las medidas de apoyo necesarias para el acceso y asistencia de las personas con necesidades específicas.