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Articulo 6 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

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Artículo 6. Inscripción en el Registro

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1. En el Registro de personal funcionario habilitado se inscribirá:

a) El personal funcionario habilitado para la identificación o firma electrónica de las personas asistidas en el uso de medios electrónicos.

b) El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas.

2. En todo caso, se inscribirá el personal funcionario habilitado que presta servicio en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2024 en vigor desde 13-06-2024