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Articulo 6 Registro de Personal Funcionario Habilitado de la Administración Pública

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Artículo 6. Contenido del Registro de Personal Funcionario Habilitado.

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1.- En el Registro de Personal Funcionario Habilitado constarán los siguientes datos del personal funcionario habilitado:

a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero.

b) Nombre y apellidos.

c) Número de registro de personal.

d) Órgano, organismo o entidad en la que presta servicios.

e) Puesto de trabajo que desempeña.

f) Correo electrónico corporativo.

g) Fecha de alta en el Registro de Personal Funcionario Habilitado.

h) Tipo de habilitación: identificación y firma electrónica y/o expedición de copias auténticas.

i) Servicios y procedimientos para los que se tiene autorizada la habilitación.

j) Causa de la cancelación de la habilitación, en su caso.

k) Fecha de baja en el Registro de Personal Funcionario Habilitado.

l) Cualquier otro dato que resulte necesario de acuerdo con la normativa vigente.