Articulo 6 Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 6. Actos inscribibles.

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1. Serán objeto de inscripción en el Registro.

a) La constitución y disolución de una pareja de hecho así como la variación de los datos personales o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los pactos que regulen las relaciones personales y patrimoniales de sus miembros así como sus posteriores modificaciones.

2. No podrá inscribirse en el Registro la constitución de una pareja de hecho sin la cancelación de las inscripciones preexistentes en el mismo, o en los Registros de uniones o de parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a la pareja o a alguno de los miembros de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005