Articulo 6 Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería
Artículo 6. Comunicación e inscripción en el Registro General.
Vigente
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La autoridad competente comunicará los datos declarados por los titulares de las explotaciones antes del 1 de abril de cada año para que queden inscritos en el Registro General.