Articulo 6 Registro de Fundaciones
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»Artículo 6. Colaboración entre el Registro y el Protectorado.
Vigente
1. Para el eficaz cumplimiento de las competencias que tienen atribuidas, el Registro de Fundaciones y el Protectorado se remitirán la información mutua que se soliciten.
2. El Registro de Fundaciones comunicará al Protectorado todas las inscripciones que realice.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003