Articulo 6 Registro de Fundaciones
Articulo 6 Registro de Fundaciones

Articulo 6 Registro de Fundaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Colaboración entre el Registro y el Protectorado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para el eficaz cumplimiento de las competencias que tienen atribuidas, el Registro de Fundaciones y el Protectorado se remitirán la información mutua que se soliciten.

2. El Registro de Fundaciones comunicará al Protectorado todas las inscripciones que realice.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003