Articulo 6 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta
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»Artículo 6. Reserva de denominación.
Vigente
Las expresiones «valores representados por medio de anotaciones en cuenta», «anotaciones en cuenta» u otras que puedan inducir a confusión con ellas sólo podrán utilizarse con referencia a valores negociables que sean objeto de representación por medio de anotaciones en cuenta con arreglo a lo establecido en este real decreto o en relación con los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 47.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016