Articulo 6 Registro Central de Titularidades Reales
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Articulo 6 Registro Central de Titularidades Reales

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Artículo 6. Forma de acceso a la información contenida en el Registro.

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1. El acceso a la información contenida en el Registro Central de Titularidades Reales, será siempre por medios electrónicos previa autenticación mediante su identificación. Podrá facilitarse también el acceso a colectivos de autoridades a los que se refiere el artículo 5 y sujetos obligados, previa acreditación de las personas que van a realizar la solicitud en representación de aquéllas.

Las solicitudes de información se ajustarán a un modelo informático que tendrá los campos necesarios para identificar al solicitante. Además de los datos básicos de identificación de la persona física solicitante (nombre, apellidos, Número de Identificación Fiscal o Número de Identidad de Extranjero), y en su caso, de los datos de la persona jurídica representada (Número de Identificación Fiscal y razón social), deberán incorporarse los datos de profesión, dirección de correo electrónico y teléfono.

La identificación de los solicitantes se realizará mediante los sistemas de identificación establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordes al nivel de seguridad del sistema.

2. En caso de solicitudes realizadas por personas u organizaciones, distintas de autoridades y sujetos obligados, atendido a que debe valorarse la existencia de un interés legítimo en su conocimiento, la solicitud deberá estar firmada electrónicamente en nombre propio o representando a la persona jurídica interesada.

La firma electrónica de los solicitantes se realizará mediante los sistemas de firma establecidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordes al nivel de seguridad del sistema.

3. Cuando el consultante lo sea en virtud de su cargo, responderá de que la consulta se efectúa amparada en el cumplimiento estricto de las funciones que les atribuye la legislación vigente.

4. Si la información de la titularidad real tuviera relación con la titularidad de fideicomisos tipo trust que operen sobre bienes inmuebles, el solicitante deberá manifestar un interés legítimo que será apreciado por la persona encargada del registro.

No necesitarán acreditar interés legítimo para el acceso a esta información las autoridades a que se refiere el artículo 5 en sus apartados primero y octavo y los sujetos obligados a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dado que se realiza en el ejercicio de sus funciones de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales o en relación con Fondos Europeos en el caso de autoridades o para cumplir sus obligaciones de diligencia debida los sujetos obligados.

5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la publicidad que pueda obtenerse por las autoridades, los sujetos obligados y las personas u organizaciones distintas de los anteriores, de los distintos registros o bases de datos con competencia en materia de titulares reales, que procederán conforme a su legislación específica.

6. El acceso a la información contenida en el Registro Central de Titularidades Reales por parte de las autoridades a que se refiere el artículo 5 en sus apartados primero y octavo, podrá efectuarse por medio de certificados electrónicos de empleado público, con número de identificación profesional, o, en caso de acceso a la información de manera masiva, automatizada y desatendida por parte de dichas autoridades, certificados electrónicos cualificados de representante de persona jurídica o certificados electrónicos cualificados de sello, en la medida que lo permitan tecnológicamente los sistemas que gestionan esos accesos.

7. Para las autoridades a que se refiere el artículo 5.1 de este reglamento se podrá proporcionar adicionalmente un acceso telemático máquina-máquina que permita realizar consultas múltiples de manera simultánea.