Articulo 6 Registro Central de Delincuentes Sexuales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Comunicación entre registros.
Vigente
1. El Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores remitirán de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos la información relativa a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, en el mismo momento en que proceda su inscripción en los respectivos registros, así como cualquier modificación que se produzca con posterioridad.
2. La transmisión de datos al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se realizará a través de los procedimientos regulados en este real decreto y en las disposiciones administrativas que lo desarrollen.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
(BOE de 24-04-2024) en vigor desde 25-04-2024