Articulo 6 en Registro de...e Asturias

Articulo 6 en Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Asturias

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Sexto. Inscripción en el Registro.

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1. La inscripción en el Registro se formalizará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, conforme al modelo que se adjunta como anexo a la presente resolución, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Número de identificación fiscal de la asociación (NIF).

b) El acta fundacional de la Asociación que deberá contener la documentación referida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con copia certificada de los estatutos vigentes y la acreditación de la representación de la entidad.

Las Federaciones, Confederaciones y Uniones deberán acompañar al acta fundacional un certificado del acuerdo del órgano competente de las asociaciones fundadoras, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que la represente.

c) Certificación de inscripción expedida por el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

d) Relación de asociados con especificación de los siguientes datos: número de asociado, nombre y apellidos, sexo, NIF y domicilio.

Las Federaciones, Confederaciones y Uniones, deberán aportar relación de las asociaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos: número de asociado, denominación, domicilio y NIF de las asociaciones, así como nombre y apellidos, domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas. No obstante, las Federaciones, Confederaciones, y Uniones que hayan aportado estos datos a otros registros públicos podrán cumplir con este requisito mediante certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere.

Asimismo, cada asociación integrante de las Federaciones, Confederaciones, y Uniones estará habilitada para aportar directamente ante el Registro la relación de asociados y la especificación de los datos de esta letra d), incluyendo la referencia expresa de la Federación, Confederación o Unión a la que pertenecen, las cuales deberán aportar ante el Registro un listado completo de los datos identificativos de todas las asociaciones que la integran.

2. A la vista de la solicitud y documentación presentadas, el titular de la Consejería de Industria y Empleo resolverá el procedimiento de inscripción en el Registro.