Articulo 6 Registro de As...ompetencia

Articulo 6 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El Registro de Asociaciones de Navarra desempeñará las siguientes funciones:

a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción que deban de acceder al mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en otras disposiciones dictadas en su desarrollo.

b) El archivo y la custodia de los documentos en él depositados.

c) La publicidad registral.

d) La emisión de informes de carácter técnico y estadístico cuando sean requeridos por otros órganos u organismos públicos en el ejercicio de sus competencias.

e) La comunicación al Registro Nacional de Asociaciones de las inscripciones de constitución de asociaciones o, en su caso, de extinción de las mismas, y cualesquiera otras inscripciones cuya comunicación obligatoria pudiera imponerse por la normativa vigente.

f) La instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra.

g) El depósito de las cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra y la tramitación, en su caso, de los expedientes de revocación de dicha declaración.

h) La calificación de la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción, y la validez de su contenido.

i) La verificación de la capacidad y legitimación de las personas que otorguen o suscriban los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción.

j) El mantenimiento de un servicio web donde, además de facilitar publicidad registral, se muestre información general relevante sobre asociaciones y se ponga a disposición de la ciudadanía modelos de los principales certificados y documentos para su libre consulta y descarga.

k) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.