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Articulo 6 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 6. Estructura financiera y actividad

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1. Los recursos propios de la cooperativa deben cubrir un porcentaje del inmovilizado material e inmaterial neto que debe ser determinado por reglamento pero que en ningún caso puede ser inferior al 50%. También debe fijarse por reglamento una relación máxima entre el total de pasivo exigible y los recursos propios de la cooperativa.

2. La actividad de las secciones de crédito no puede tener una dimensión tal que constituya de hecho la actividad principal de la cooperativa. Deben establecerse por reglamento los indicadores con los que se determina este supuesto y su régimen de aplicación. Uno de estos indicadores debe ser que la relación porcentual entre los activos totales de la sección de crédito y los activos totales de la cooperativa, con los inmuebles valorados a precio de mercado con una tasación independiente o, en su defecto, al valor contable neto, no puede superar el 85%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017