Articulo 6 Régimen de reg...s sociales

Articulo 6 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 6. Deberes de las entidades prestadoras de servicios sociales.

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Las entidades prestadoras de servicios sociales, inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, están obligadas a:

a) Mantener actualizados permanentemente los datos que obren en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Acreditar en el primer trimestre del año el mantenimiento de sus actividades mediante la presentación en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la memoria de actividades del año anterior. Una vez incorporada, la memoria anual podrá consultarse por todos/as los/as ciudadanos/as. La falta de acreditación de la memoria durante dos años consecutivos determinará la cancelación de oficio de la inscripción de la entidad en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

c) Facilitar a la Administración autonómica toda la información que solicite en el ejercicio de sus competencias.

d) Estar sujetas a las potestades inspectora y sancionadora de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.

e) Someter al régimen de autorización regulado en este decreto, los centros, programas y/o servicios de su titularidad, de conformidad con la normativa autonómica que los define y regula.

f) Informar previamente a las personas usuarias, de manera visible y comprensible, sobre el régimen de los servicios que prestan, sus condiciones, los precios o tarifas a cobrar, cuando procedan, y la forma de pago.

g) Velar por el buen estado general y de conservación de los equipos e instalaciones donde se presten servicios y dispensar a las personas usuarias un trato correcto y no discriminatorio.

h) Disponer en cada instalación abierta al público de un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias, de sus familiares, representantes legales o tutores y/o de un procedimiento que garantice la gestión de las quejas y de las sugerencias presentadas.

i) Remitir a la inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia una copia de las reclamaciones presentadas, en el plazo máximo de tres días hábiles, junto con un informe justificativo de los antecedentes y de las actuaciones realizadas para su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012