Articulo 6 Régimen del profesorado universitario
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»Artículo 6. Comisiones de servicio para Universidades.
Vigente
1. A petición de una Universidad u Organismo público, los Rectores podrán conceder comisiones de servicio al profesorado por un curso académico, renovable, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias de la respectiva Universidad.
2. La retribución de los Profesores en situación de comisión de servicios correrá siempre a cargo de la Universidad u Organismo público receptor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-06-1985 en vigor desde 01-10-1985