Articulo 6 Régimen Local

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Artículo 6.

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La comarca es una entidad que, reconocida por la Ley, agrupa a municipios limítrofes con características comunes para la gestión conjunta de sus intereses o servicios y para la colaboración en el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998