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Articulo 6 Régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

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Artículo 6. Clasificación de las actividades.

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1. Las actividades de utilización confinada se clasificarán, en función de la evaluación previa de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, en actividades de riesgo nulo o insignificante, de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo.

2. A cada una de estas actividades les será de aplicación un grado de confinamiento suficiente para proteger la salud humana y el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2003 en vigor desde 26-04-2003