Articulo 6 régimen jurídi... integrada

Articulo 6 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Solicitud

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


La solicitud de la autorización ambiental integrada la tiene que presentar la persona promotora o titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y tiene que ir acompañada de la documentación siguiente

1. La documentación que se exige en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y su desarrollo reglamentario estatal en el artículo 8 del Real decreto 815/2013, o en las normas que los sustituyan, relativa a:

a) Proyecto básico, con el contenido legal y reglamentario, incluida la documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

b) Informe urbanístico municipal en el que se acredita que el proyecto se adecua al planeamiento urbanístico vigente o una copia de la solicitud del informe.

c) Documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales e información específica sobre los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias consideradas como prioritarias en el ámbito de la normativa de aguas, siempre que la actividad implique la realización de vertidos, y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar, si es necesario.

d) Determinación de los datos que tienen confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, a criterio del solicitante.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación sectorial aplicable, incluida la referida a fianzas y seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con esta legislación sectorial.

f) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas anteriormente, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.

g) Estudio de impacto ambiental o documento ambiental y el resto de documentación necesaria, de acuerdo con lo que prevén los artículos 21 y 22 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, para realizar, si procede, la evaluación de impacto ambiental.

h) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable.

2. Justificante del pago de los tributos correspondientes, si procede.

3. Documentación acreditativa de las obras e instalaciones que se tienen que llevar a cabo.

4. Documentación necesaria relativa a instalaciones y medidas correctoras bajo la perspectiva del proyecto de actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2022 en vigor desde 19-12-2022