Articulo 6 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Elección.
Vigente
El Presidente de la Comunidad Autónoma será nombrado por el Rey, previa elección por el Parlamento de Cantabria, de entre sus miembros, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía para Cantabria y en el Reglamento del Parlamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019