Articulo 6 Régimen Jurídi...s Públicas

Articulo 6 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

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Artículo 6.

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Los Ayuntamientos son los órganos de gobierno y administración de los municipios en que se organizan territorialmente las islas. Gozan de autonomía plena para la gestión de los intereses que representan.

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  • Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990