Articulo 6 Régimen de hor...ecreativas

Articulo 6 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Horario Especial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bares, cafeterías y restaurantes, situados en hospitales, áreas de servicio de carreteras, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o de autobuses, o lugares análogos destinados al servicio de viajeros, y los destinados al servicio de trabajadores y trabajadoras con horario nocturno, podrán solicitar un horario especial conforme a su naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2018 en vigor desde 10-11-2018