Articulo 6 Régimen específico de tasas
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»Artículo 6. Sujeto pasivo.
Vigente
Tienen la consideración de sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica
(BOIB de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005