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Articulo 6 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 6.

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1. El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sólo podrá percibir las siguientes retribuciones:

a) Retribuciones personales básicas.

b) Retribuciones complementarias.

c) Indemnizaciones y otras retribuciones especiales.

2. Son retribuciones personales básicas:

a) El sueldo inicial del correspondiente nivel o grupo.

b) El premio de antigüedad.

Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de personal funcionario o estatutario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino.

b) El complemento específico.

c) El complemento de productividad extraordinaria.

d) El complemento de capitación.

e) El complemento de trabajo nocturno.

f) El complemento por trabajo en festivos.

g) El complemento por realización de guardias de presencia física o localizadas.

h) El complemento por trabajo en días especiales.

i) Complemento de productividad fija del personal facultativo.

j) El complemento por puesto de trabajo para el personal administrativo de Atención Primaria.

4. Indemnizaciones y otras retribuciones especiales:

a) Plus de dispersión geográfica.

b) Ayuda familiar.

c) El complemento compensatorio.

d) Indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la realización de viajes, por traslado forzoso con cambio de residencia o por el desplazamiento a los puestos de difícil cobertura.

e) Compensaciones por participación en Tribunales de selección de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

f) Compensaciones por impartir docencia o cursos de formación.

g) Compensación por realización de horas extraordinarias.

h) Compensación por participación en líneas o programas de investigación social.

i) Compensación por la tutorización de los profesionales internos residentes en formación.