Articulo 6 Red de Museos de España

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Artículo 6. Otras Redes de Museos.

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Las instituciones museísticas que integren la Red de Museos de España podrán formar parte de otras redes en función de sus especialidades, objetivosy temáticas, o cualquier otro criterio que consideren oportuno. Del mismo modo en el seno de la Red de Museos de España se podrán constituir otras redes para la consecución de objetivos específicos.

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  • Texto Original. Publicado el 24-08-2009 en vigor desde 25-08-2009