Articulo 6 Red de Museos de España
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»Artículo 6. Otras Redes de Museos.
Vigente
Las instituciones museísticas que integren la Red de Museos de España podrán formar parte de otras redes en función de sus especialidades, objetivosy temáticas, o cualquier otro criterio que consideren oportuno. Del mismo modo en el seno de la Red de Museos de España se podrán constituir otras redes para la consecución de objetivos específicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-08-2009 en vigor desde 25-08-2009