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Articulo 6 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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Artículo 6. Cooperación interadministrativa.

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La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, podrá colaborar con las restantes Administraciones Públicas, mediante los instrumentos y procedimientos que se establezcan, en la implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2007 en vigor desde 19-06-2007