Articulo 6 Reconocimiento...Terrorismo

Articulo 6 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.

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1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

2. La cuantía de la indemnización será de un 30 por ciento de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.

3 Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la ley.

4. Reglamentariamente se fijará el importe máximo a percibir de la Comunidad Autónoma de Cantabria por quien resulte beneficiaria de conformidad con la presente ley en relación con los daños sufridos como consecuencia de un acto terrorista.

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