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Articulo 6 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 6. Subsanación y tramitación

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Revisado el expediente, cuando falte cualquiera de los datos, información o documentos citados en el artículo 5, apartado 4 del presente decreto, se requerirá a la persona interesada para que, en los términos previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

En ambos casos se le advertirá de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017