Articulo 6 Radio y televisión de titularidad autonómica
Articulo 6 Radio y televi...autonómica

Articulo 6 Radio y televisión de titularidad autonómica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Régimen jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La RTVA se regirá por la presente Ley, sus normas complementarias y disposiciones de desarrollo, así como por la legislación audiovisual básica estatal y autonómica, y la de las comunicaciones electrónicas, que resulten de aplicación.

2. Asimismo, le será de aplicación la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de general aplicación para las Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía. En lo demás se regirá por el ordena-miento jurídico privado.

3. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno de la RTVA y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008