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Artículo 6 quater. Procedimiento de modificación

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Artículo 6 quater. Procedimiento de modificación

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1. El procedimiento de modificación de los instrumentos de planeamiento es el mismo que el previsto para su elaboración.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las modificaciones puntuales podrán seguir la tramitación simplificada prevista en este apartado.

Se entienden por modificaciones puntuales las que, atendiendo al carácter cuantitativo y cualitativo de la modificación, no constituyen un cambio substancial o esencial del plan.

La tramitación simplificada de las modificaciones puntuales es la siguiente:

a) Con carácter previo, debe llevarse a cabo un trámite de participación pública, de conformidad con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Esta participación se articulará por medio del portal web de transparencia del Gobierno de las Illes Balears. Adicionalmente, se podrán articular otros medios de participación, telemáticos o no telemáticos.

Los resultados de esta participación se tendrán en cuenta para determinar el alcance y el contenido de la modificación.

b) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y Territorio, quien debe justificar el carácter puntual de la modificación y formular una propuesta inicial de modificación.

La resolución de inicio debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears mediante un anuncio que contenga un extracto del contenido y que indique el sitio web en el que se puede acceder a la documentación. También debe ponerse a disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.

c) La propuesta inicial de modificación debe someterse a los trámites previstos en el artículo 6 ter, apartado 1.d), durante un plazo de veinte días hábiles.

Todas las publicaciones y notificaciones deben indicar, como mínimo, el sitio web en el que se puede acceder a la documentación y el plazo para formular consideraciones.

Si, como resultado de los trámites anteriores, se modifica sustancialmente la propuesta inicial, ésta se someterá de nuevo a estos trámites.

Las consideraciones recibidas pueden no ser tenidas en cuenta si se emiten fuera del plazo previsto o no tienen relación directa con el objeto de la modificación.

d) La propuesta de modificación debe someterse al informe jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

e) La aprobación de la modificación debe realizarse por decreto del Gobierno de las Illes Balears. El decreto debe incluir la denominación "modificación puntual" en el título de la disposición y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Con el objetivo de incorporar la gestión adaptativa en un entorno social y ambiental cambiante, los instrumentos de planeamiento regulados en este título deben revisarse periódicamente. En todo caso deberán revisarse al menos cada doce años.

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