Articulo 6 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 6. Utilización de los bienes del dominio público portuario
Vigente
Sin perjuicio de la aplicación de las normas sectoriales procedentes, la utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en los instrumentos de planificación portuaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014