Articulo 6 Puertos de la Generalitat

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Artículo 6. Utilización de los bienes del dominio público portuario

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Sin perjuicio de la aplicación de las normas sectoriales procedentes, la utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en los instrumentos de planificación portuaria.

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  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014