Articulo 6 Puertos de Cat...-Derogada-

Articulo 6 Puertos de Cataluña -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Órganos competentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponde al Gobierno de la Generalidad la aprobación definitiva de los proyectos que comportan la construcción de nuevos puertos y el otorgamiento, si procede, de las concesiones para su construcción y explotación.

2. Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas:

a) La aprobación definitiva de los proyectos de ampliación de un puerto que impliquen una ampliación del dominio público marítimo-terrestre ocupado.

b) La aprobación definitiva de los proyectos de construcción de dársenas, de instalaciones marítimas y de marinas interiores de competencia de la Generalidad, y el otorgamiento, si procede, de la concesión para su construcción y explotación.

c) La aprobación definitiva de los anclajes de los puertos naturales, de acuerdo con los planes de usos de temporada, con el informe previo vinculante de los órganos competentes en materia de marina mercante, y la resolución sobre su gestión. El Departamento de Medio Ambiente emitirá un informe con carácter preceptivo antes de la aprobación definitiva.

3. Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la Dirección General competente en materia de puertos, la tutela y el control de los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores sujetas a concesión de construcción y de explotación, de acuerdo con las disposiciones del título de concesión respectivo y con plena sujeción a la presente Ley y a su desarrollo reglamentario y, en particular, la autorización para hacer obras y actividades congruentes con los usos portuarios en las respectivas zonas de servicio.

4. La aprobación de los proyectos y las obras a que se refiere el presente artículo se entiende sin perjuicio de las competencias urbanísticas municipales y, de acuerdo con lo que establece el artículo 30, sin perjuicio del otorgamiento de la correspondiente licencia de obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998