Articulo 6 Publicidad institucional
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Artículo 6. Determinación de los medios de difusión.

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1. La distribución de la publicidad institucional se ajustará a criterios objetivos; respetará los principios de eficacia, eficiencia, equidad y objetividad, y se realizará en medios de difusión y soportes que, siendo respetuosos con el medio ambiente, se estimen los más adecuados en cada momento para poder llegar al público objetivo destinatario del mensaje e información de la campaña o comunicación.

2. En orden a la realización de los principios señalados en el apartado anterior, para la determinación de los medios de difusión se tendrán en cuenta como criterios prioritarios la audiencia, en primer lugar, y la implantación territorial y social, en segundo lugar. Además, se podrán valorar las características de los destinatarios de la publicidad, la lengua predominante del ámbito lingüístico y otros criterios análogos que contribuyan a la consecución óptima de los fines previstos en esta ley.

3. Cuando la publicidad tenga carácter general y sea insertada en medios de comunicación de difusión general, se hará con proporcionalidad a las audiencias en el caso de los medios audiovisuales o personas lectoras en el caso de medios escritos, utilizando para su determinación criterios independientes y objetivos como el EGM, el CPM, el OJD, Comscore y demás medidores independientes.

4. Las instituciones y administraciones públicas sujetos a esta ley no podrán abonar en ningún caso por las inserciones de publicidad institucional precios abusivos que no guarden relación con los precios de mercado.

5. La inserción de publicidad institucional debe realizarse valorando el respeto de los medios por el entorno ambiental.

6. Cuando la tipología del anuncio a difundir implique como destinatario un sector de la población específico, hay que aplicar los criterios de difusión más adecuados a su distribución con la correspondiente justificación.

7. Queda prohibida la discriminación de medios de comunicación por su línea editorial o cualquier otra consideración.

8. A todos los efectos, la contratación no puede realizarse de manera directa con el medio. Los contratos que incidan en la difusión internacional y nacional de la Comunitat Valenciana en los supuestos de publicidad institucional previstos en los apartados a), k) y m) del artículo 2.1, así como los referidos a la publicidad vinculada a fondo europeos, podrán realizarse directamente, previa elaboración de una memoria en la cual se expondrán las acciones e impactos previstos.

9. Las redes sociales con perfiles oficiales serán, necesariamente, unos de los canales para difundir el mensaje institucional.