Articulo 6 Publicidad en ...s públicos

Articulo 6 Publicidad en el D.O. de bienes, rentas y actividades de gestores públicos

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Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las declaraciones.

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1. Las declaraciones de actividades se presentarán en el plazo de un mes siguiente al nombramiento o toma de posesión y cese del cargo en virtud del que se derive la obligación de declarar.

2. Las declaraciones de renta y de bienes deberán presentarse:

  1. En el plazo de un mes siguiente al nombramiento o toma de posesión y cese del cargo en virtud del que se derive la obligación de declarar.

  2. Anualmente, en el término de un mes contado a partir del último día de plazo para la presentación por cada una de las personas afectadas de su correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de que esta última declaración no fuera obligada para alguno de los mencionados en el artículo segundo, el plazo será el comprendido entre el 1 y el 31 de julio.

La presentación de la declaración por nombramiento a que se refiere la letra a de este artículo eximirá de la obligación de presentar la declaración anual del año del nombramiento.

3. El Consejo de Gobierno, aprobará los modelos oficiales de declaración, señalará el órgano administrativo ante el que deban presentarse y determinarán la forma en que han de ser remitidas al Diario Oficial para su publicación.

4. No será preciso reiterar las declaraciones a que obliga esta Ley cuando la obligación de declarar se derive de un cambio en la función representativa o gestora que se desempeñe, y no haya transcurrido un año desde el cese en el anterior puesto representativo o gestor.