Articulo 6 Proyectos Estr...s Públicos

Articulo 6 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos

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Artículo 6. Concepto y requisitos.

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1. Son proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aquellos proyectos de inversión que promuevan el desarrollo económico, social y territorial de la misma, con especial incidencia en la generación de riqueza y empleo.

2. Serán considerados proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aquellas iniciativas que cumplan, al menos, tres de los siguientes requisitos:

a) Que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de euros.

b) Que supongan una creación de empleo mínimo de setenta y cinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido, y computados a jornada completa o bien representar el mantenimiento de al menos 250 puestos de trabajo en la Comunidad. En ambos casos los puestos de trabajo deberán mantenerse al menos hasta cumplidos cinco años desde la finalización de los trabajos de inversión al que están vinculados.

c) Que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad

d) Que supongan inversión en sectores productivos con alto valor potencial innovador y desarrollo tecnológico, que representen un avance cualitativo en la industrialización de la Región de Murcia.

e) Que contribuyan a la mejora e implantación de la sociedad del conocimiento o que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o el desarrollo energético sostenible, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.

f) Que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y que estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación “instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU.

3. Excepcionalmente, podrán declararse proyectos de interés estratégico otras iniciativas que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta excepcionalidad se fundamentará por la Consejería competente por razón de la materia mediante propuesta, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto. Dicha propuesta, antes de remitirse al Consejo de Gobierno, será objeto de informe por la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de Carácter Excepcional.

4. Se crea la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de carácter Excepcional, adscrita al Instituto de Fomento, para valorar aquellas iniciativas que excepcionalmente puedan ser declaradas como proyecto de interés estratégico conforme al apartado anterior. Corresponderá a la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de carácter Excepcional emitir informe preceptivo sobre la contribución de dichas iniciativas al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dicha Comisión tendrá composición paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:

- Tres representantes de la Administración Regional designados respectivamente por los titulares de la Consejería que impulse la declaración del proyecto estratégico excepcional, y de las Consejería competentes en materia de empresa y de hacienda.

- Tres representantes de la organización empresarial de carácter intersectorial más representativa de la Región de Murcia designados por esta.

Actuará como Presidente el representante de la Consejería con competencia en materia de empresa.

5. Asimismo, tendrán la consideración de proyecto estratégico de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, en el ámbito de aplicación de esta norma, aquellas inversiones declaradas estratégicas por otras normas de rango legal.