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Articulo 6 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

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Artículo 6

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Para todas las actividades a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, la exposición de los trabajadores en el lugar de trabajo a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan se reducirá al mínimo y, en cualquier caso, al nivel más bajo que sea técnicamente posible por debajo del valor límite aplicable fijado en el artículo 8, especialmente por medio de las medidas siguientes:

a) el número de trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan será el menor posible;

b) los procesos de trabajo se concebirán de tal forma que no produzcan polvo de amianto o, si ello resultara imposible, que no haya dispersión de polvo de amianto en el aire mediante la adopción de medidas como las siguientes:

i) la supresión del polvo de amianto,

ii) la aspiración del polvo de amianto en origen,

iii) la sedimentación continua de las fibras de amianto suspendidas en el aire;

b bis) se someterá a los trabajadores a un procedimiento adecuado de descontaminación;

b ter) en el caso de los trabajos realizados en espacios confinados, se garantizará una protección adecuada;

c) todos los locales y equipos utilizados para el tratamiento del amianto estarán en condiciones de poderse limpiar y mantener periódica y eficazmente y estarán sometidos a limpieza y mantenimiento periódicos;

d) el amianto o los materiales de los que se desprenda polvo que contengan amianto serán almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados;

e) los residuos que no sean residuos derivados de actividades de minería se recogerán y transportarán fuera del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto y, posteriormente, serán tratados con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*4).

(*4) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).