Articulo 6 Protección de secretos comerciales contra su obtención, utilización y revelación ilícitas
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»Artículo 6. Obligación general
Vigente
1. Los Estados miembros establecerán las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar la disponibilidad de vías de acción civil frente a la obtención, utilización o revelación ilícitas de secretos comerciales.
2. Las medidas, procedimientos y recursos a los que se refiere el apartado 1:
a) serán justos y equitativos;
b) no serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos irrazonables o retrasos injustificados, y
c) serán efectivos y disuasorios.