Articulo 6 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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»Artículo 6.
Vigente
Dependiente de la Agencia de Medio Ambiente, con carácter administrativo, se crea en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres, que se instrumentará reglamentariamente y que en todo caso incluirá las especies protegidas por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas .
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991