Articulo 6 Protección y r...silvestres

Articulo 6 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 6.

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Dependiente de la Agencia de Medio Ambiente, con carácter administrativo, se crea en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres, que se instrumentará reglamentariamente y que en todo caso incluirá las especies protegidas por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991